La apostilla es la legalización
de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones
cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Se apostilla la firma del funcionario público
impuesta en el documento mas no se certifica ni revisa su contenido. Un
documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos
es parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de
Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.
La apostilla también podrá imponerse sobre documento privado. La
firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público,
la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Consultar el listado de países que apostillan:
Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Antillas
Holandesas, Argentina, Armenia,Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas,
Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bermuda, Bosnia-Herzegovina,
Botsuana, Brunei, Bulgaria, Cabo Verde, Colombia, Islas Cook, Corea del
Sur, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, República
Dominicana,Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de
América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia,
Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Islandia,
Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia,
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall,
Macao, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva
Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú,Polonia,
Portugal, Reino Unido (UK) e Irlanda del Norte, Rumanía, Federación
Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Marteen, San Vicente y las
Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia,
Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga,
Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Vaticano y Venezuela.